Rotundamente No. Seguramente en alguna ocasión has querido cambiar tu seguro de hogar contratado a través del banco o caja donde tienes contratada la hipoteca de tu vivienda y recibes el siguiente argumento: «No puede usted cambiar el seguro porque está aparejado a su hipoteca y es obligatorio tenerlo con nosotros». Pues este argumento es rotundamente falso. A continuación vamos a explicar porqué y mostraremos los fundamentos legales que sustentan nuestra afirmación.
En junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario . Esta Ley introduce una serie de novedades, entre las que la contratación de seguros vinculados a las hipotecas se hace un hueco. La contratación de un seguro de hogar para la cobertura de daños, cómo pueden ser los incendios, es obligatoria. Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, el seguro se hace por el valor catastral del inmueble (excluyendo el valor del suelo y no por el importe de la hipoteca que incluye ambos valores) para garantizar el pago de la hipoteca en caso de sufrir algún daño, donde encontramos los originados por incendios, explosión y elementos naturales como tormentas, el granizo y hundimientos del terreno entre otros. Es importante señalar que, aunque la cobertura por daños e incendios en el hogar, es obligatoria, contar con un seguro multirriesgo para el hogar es recomendable pero no es obligatorio. Las entidades bancarias pueden instar a contratar ya sea un seguro del hogar o un seguro de vida como requisito para la concesión de la hipoteca, pero lo cierto es que no pueden obligarte a contratarlo con ellos, sino a encontrar la alternativa que más encaja con tus necesidades, por lo que en referencia de protección en la vivienda se refiere.
Libertad para la elección de tu seguro de hogar con la entidad que prefieras. Reforma de la Ley Hipotecaria.
La reforma de la Ley Hipotecaria de 2019 ha supuesto más libertad para todos aquellos que tengan una hipoteca y que necesiten contratar varios seguros:
- Los bancos ya no pueden vender seguros vinculados a cualquier tipo de hipoteca.
- Únicamente pueden ofrecerlos en caso de que te beneficie y es el Banco de España quien establece estos criterios.
- El banco no puede penalizarte ofreciéndote condiciones desfavorables en la hipoteca solo por elegir una póliza de otra compañía.
- La entidad bancaria puede exigir que contrates un seguro de vida, pero no puede imponer que sea de su oferta, tal como ocurría antes de esta reforma.
Es fundamental que seas consciente de que no estás obligado a contratar ninguna de las dos pólizas que exige la ley con la entidad financiera que te ha concedido la hipoteca. Aunque el banco siempre te ofrecerá contratar su seguro planteándotelo como un ahorro en trámites, fácil y rápido, siempre prevalece tu derecho y tu libertad para contratar el que prefieras. Escoge la entidad o compañía cuyas coberturas y servicios mejor se adapten a tus necesidades.
En caso de que tu seguro ya lo tengas contratado con el banco debes saber que siempre puedes aplicar tu derecho de desistimiento, cancelarlo y optar por contratar una póliza con una aseguradora directamente o mediante tu mediador de seguros. Simplemente necesitas entregar en tu entidad bancaria un escrito de solicitud de anulación al vencimiento. Esta solicitud debe de estar firmada por el titular del seguro y adjuntar copia de su NIF. Este escrito debe presentarse en la entidad con un mes de antelación al vencimiento del actual contrato de seguro contratado. El banco no puede negarse a recogerlo y aconsejamos que se le solicite a la entidad el «recibí» sellado y con la fecha de recepción. Una vez contratado el seguro con la entidad que mas te interese, debes remitirle a tu entidad bancaria una copia de la clausula de cesión de derechos debe figurar en tu nuevo seguro y por la que se declara como beneficiario en caso de indemnización a la entidad concesionaria de la hipoteca.
La nueva normativa hipotecaria prohíbe expresamente las ventas condicionadas, es decir, que los bancos no pueden obligar a que el cliente contrate ningún otro producto. Esto es lo que se denomina «ventas vinculadas». Lo que la ley sí permite son las «ventas combinadas», es decir, la oferta de un interés reducido al contratar otros servicios.
Recomendación: Siempre contrata tus seguros a través de un profesional mediador de seguros
Como hemos comentado en otros post, desde OPS Mediación siempre recomendamos la contratación de cualquier tipo de seguro a través de los diferentes profesionales de la mediación, ya sean agentes o corredores de seguros. No solo estarás contratando un seguro a la medida de tus necesidades, donde únicamente pagarás por lo que necesitas, si no que te ofrecemos un servicio de asesoramiento y de gestión integral en los momentos mas complicados que se dan después de la contratación de tus seguros, que es la gestión de los accidentes personales o materiales que están cubiertos por tu contrato de seguro. Recibirás siempre un trato personalizado y fundamentado en tus intereses en el momento que más se necesita el seguro, que no es otro que cuando ocurren los percances.