Mi hijo conduce mi coche ocasionalmente, tiene 19 años y acaba de sacarse el carné de conducir. ¿Está cubierto tanto él como los amigos que viajen en el coche en caso de accidente?
Ante este supuesto que hoy planteamos, son muchas las consultas que recibimos de nuestros clientes al respecto, por lo que nos resultaba muy importante aclarar un aspecto que debido a las cláusulas limitativas que incluyen las compañías aseguradoras en sus pólizas de seguro de automóvil no queda en ocasiones nada claro.
Antes de pasar a dar respuesta definitiva a esta cuestión de hoy, es importante conocer y distinguir que dentro de un contrato de seguro de vehículos existen coberturas obligatorias, definidas por la Ley de Contrato de Seguro y otras coberturas voluntarias u optativas que no son exigidas por la ley pero que otorgan cobertura a los daños propios y materiales del conductor y vehículo ( Capital de accidentes adicional, defensa jurídica, reclamación de daños, daños por colisión al vehículo…).
Definitivamente responderíamos que SÍ está cubierto nuestro hijo o cualquier persona menor de 25 años por el Seguro Obligatorio de nuestro vehículo, aunque no figure declarado como conductor en la póliza.
Muchos de ustedes se quedarán sorprendidos al leer esta respuesta, y seguramente contrariados, dado que son conscientes de que en sus contratos de seguro les suena haber leído algo así como que quedaba excluida la conducción del vehículo por un conductor menor de 25 años de edad y con menos de dos años de antigüedad en el permiso de conducir. Además en muchos casos estarán pagando un alto recargo en su precio del seguro del coche por tener incluido a su hijo. Su extrañeza en este caso es lógica, dado que existen matices a nuestra rotunda respuesta que pasamos a aclarar:
Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas cláusulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.
Las cláusulas limitativas que establecen las aseguradoras en ocasiones delimitan los derechos de los asegurados. Estas limitaciones son aceptadas por el titular de la póliza mediante su firma sin conocer el alcance de las mismas.
En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.
Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se vio limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Ésta Sentencia declara nulas las cláusulas que incluyen las compañías de seguros que excluyen a conductores menores de 25 años o con menos de menos de 2 años de experiencia, aún cuando vengan explícitas en el contrato del seguro y sean firmadas por el asegurado. No pudiendo así la compañía de seguros reclamar el importe del siniestro abonado por la compañía del que fue responsable el menor de 25 años o con menos de 2 años de carné, tanto si es conductor habitual o esporádico, como si es familiar o amigo de la victima. Solo podrá reclamare el importe en caso de no contar con el permiso de conducir.
En el SEGURO OBLIGATORIO, según lo que indica la LEY DE CONTRATO DE SEGUROS, se le otorga cobertura para los daños a terceros derivados de un accidente de circulación, a cualquier conductor con validez de permiso de conducir sin aplicar ninguna limitación de edad ni antigüedad de carnet, . Los daños personales del propio conductor están cubiertos por el SEGURO DE OCUPANTES, cobertura también siempre presente en los contratos de seguros de automóvil.
¿Que inconvenientes tengo si no lo declaro en mi póliza?
Lo normal es que si la aseguradora tiene conocimiento que el vehículo era conducido por una persona que no cumple las condiciones declaradas, rechace poner en marcha las coberturas voluntarias. Así las cosas, si tu hijo es el causante del accidente, no se hará cargo de los daños del coche, si tienes contratados los daños propios. Tampoco se hará cargo de la defensa jurídica del conductor en caso de que las causas y consecuencias del accidente terminen el juzgado.
Por la cobertura del SEGURO OBLIGATORIO, las aseguradoras tendrán que responder a los daños ocasionados a terceros, y no podrán repercutirlos contra el tomador . PUEDEN NO CUBRIR al «menor» en resto de coberturas como los daños propios al vehículo o la propia defensa jurídica.
De igual modo la aseguradora puede rehusar el pago de cualquier seguro de accidentes adicional del conductor que se encuentre incluido en la póliza, y sobre todo, no se hará cargo de las indemnizaciones que excedan de los límites del seguro obligatorio. Las compañías en estos casos únicamente solo pueden reclamar la parte de la prima que no se abonó en su momento, al no incluir al conductor menor de 25 años o con menos de 2 años de experiencia. Es decir, si el seguro cuesta 500 euros a un asegurado mayor de 25 años y 800 euros si el asegurado es menor de 25 años, la compañía sólo puede reclamar los 300 euros de diferencia de la prima.
«Nosotros nos ocupamos para que tú te despreocupes»
En OPS MEDIACIÓN nos gusta poner en conocimiento las ventajas y desventajas que, en circunstancias como la que hemos propuesto hoy, pueden influir a nuestros clientes a la hora de contratar un seguro. Finalmente son ustedes los que valoran los inconvenientes y ventajas que les proporciona incluir o no a su hijo en su póliza de automóvil. Siempre nuestra recomendación es que la seguridad familiar no tiene precio y trabajamos para poder ofrecérsela.
«Nosotros nos ocupamos para que usted se despreocupe». No dude en consultarnos a través de los comentarios o en nuestros teléfonos de contacto, estaremos encantados de asesorarle para que sus seguros no sean una preocupación ni para usted ni tampoco para su familia.
Necesito saber de qué forma podemos dar cobertura a un asegurado menor de 25 años y con menos de dos años de carnet que viene en la póliza de su madreque es la Tomadora. Además decir que quien fue culpable es la parte contraria con atestado y ahora nuestra compañía no quiere hacerse cargo.
Muchas gracias José I. por tu consulta. En primer lugar queremos pedirte disculpas por la tardanza en la respuesta, pero problemas técnicos con nuestro servidor nos han privado de ver tu consulta a tiempo. Espero que todavía podamos servirte de ayuda.
No estoy entendiendo muy bien si el menor que indicas esta incluido o no en la póliza. No obstante y como comentábamos en la entrada, la Ley de Contrato de Seguro otorga cobertura de Responsabilidad Civil por los daños ocasionados a un TERCERO. Estos daños que ocasiones a terceras personas y a su vehículo, están cubiertos siempre y cuando el conductor tenga en vigor su permiso de conducir (independientemente de su edad), y en el accidente no haya cometido ningún delito tipificado como tal (conducir bajo efectos del alcohol o drogas).
Ahora bien, los DAÑOS PROPIOS OCASIONADOS en el accidente al vehículo culpable, si no esta incluido el menor como conductor, pueden negarse a cubrirlos su aseguradora. Para ello se atienen a las clausulas que en sus pólizas de seguro incluyen siempre. Éstas clausulas obligan a declarar a cualquier conductor menor de 25 años y con menos de 5 años de carnet como conductor ocasional del vehículo. Lo que en ningún caso la compañía puede negarse a cubrir, son los daños sufridos como perjudicado. Con mayor motivo debe ser atendidos los daños, si esta no culpabilidad lo corrobora un atestado policial, por mucho que el conductor no este declarado en la póliza. En estos caso nuestro consejo es que tu mediador te ayude a cursar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y ante el Defensor de Asegurado.
Buenas, si mi hijo no está asegurado y hay un accidente me pasarían a mí la factura del hospital? Muchas gracias
El hospital cuando es un accidente de trafico te hace rellenar un documento y pide los datos del seguro. Posteriormente facturan el gasto a la compañía aseguradora pero ésta efectivamente puede no hacerse cargo o repercutirte ese gasto al no estar declarado tu hijo como conductor en la póliza de seguro.
Buenos días,
Mi hijo tuvo un alcance con moto este viernes del que fue culpable y no está incluido en los conductores habituales ni cumple los requisitos de edad y antigüedad. Hubo daños materiales en ambos vehículos y sólo una lesión para mi hijo con visita al hospital en ambulancia.
Según he entendido en este artículo, los daños del tercero los debe asumir el seguro a pesar de esta circunstancia. Hoy se han puesto en contacto conmigo que al no ser conductor declarado, «Debido a lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el Condicionado General y Particular de la póliza, expresamente aceptado por usted, le comunicamos que rehusamos las consecuencias derivadas del accidente antes mencionado.»
Me indican a continuación por teléfono que pagarán todo y luego asesoría jurídica decidirá si me lo repercuten o excepcionalmente no. ¿Es correcto? ¿Qué debo hacer en caso contrario?
Gracias.
Buenos días Jose Luis,
Gracias por ponerte en contacto con nosotros.
Habría que estudiar el caso y sus circunstancias mas detenidamente, pero vamos a intentar aclararte lo máximo posible con los datos que nos proporcionas.
Como comentábamos en el articulo, la ley de contrato de seguro es muy clara respecto a los daños ocasionados a terceros ( en tu caso son terceros el otro vehículo con el que colisiona tu vehículo). La Ley no hace ninguna distinción de edad ni de antigüedad de carnet de conducir. Cualquier persona con permiso de conducir en vigor para el vehículo en cuestión, independientemente de su edad y antigüedad de carnet, puede conducir cualquier vehículo para el que le autoriza su licencia. Los daños que ocasione, derivados de la conducción del vehículo, a terceras personas siempre estarán cubiertos. (a no ser que incurra en delito, como puede ser conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, conducción temeraria etc.).
En cuanto a los daños propios, que en condiciones normales, en el caso que nos trasladas, se cubrirían solo en caso de que tuvieras contratado la cobertura de daños propios (todo riesgo), es cuestión de cada compañía la actuación cuando no esta declarado el menor como conductor:
Algunas aseguradoras pueden negarse a cubrirlos, otras se hacen cargo y luego se lo reclaman al tomador de la póliza( como parece que pueden realizar en tu caso). Y otras indemnizan y de esa indemnización te restan el importe que deberías haber pagado de más en tu seguro si hubieras incluido al menor como conductor desde la fecha en la que se contrato la póliza (regla proporcional lo denominan las aseguradoras).
Si vuestra moto esta asegurada a terceros, en ningún caso os cubrirían los daños ocasionados a la moto si tu vehículo es el culpable del accidente. Lo conduzca quien lo conduzca.
Por lo tanto, no te pueden repercutir nada en concepto de reparación de daños propios. Como mucho pueden plantearse repercutirte los gastos de la asistencia médica de tu hijo en urgencias…Aunque esto podría también ser discutible, dependiendo de las coberturas de vuestra póliza. Si en tu póliza de seguro tienes contratada la cobertura de accidentes del conductor, deberían asumirlo a no ser que figure alguna exclusión en dicha póliza en la que no cubra los accidentes y los gastos de asistencia sanitaria, en caso de accidente cuando el vehículo es conducido por un menor no declarado.
Es por esto que te indican que en principio te lo cubren todo, entiendo que tu vehículo esta a terceros y como mucho únicamente podrían plantearse repercutirte los gastos de asistencia sanitaria de tu hijo, pero puede ser que por las condiciones de tu póliza, legalmente tampoco puedan hacerlo. De ahí la intervención de la asesoría jurídica.
Espero haberte aclarado.
Muchas gracias por leernos y consultarnos
Estamos a tu disposición.
Un saludo
Hola, soy Maria José, tengo un coche asegurado con linea directa obligatorio con daños a terceros, mi hijo va a conducir en ocasiones habitual y otras ocasional.
He pensado en no incluirlo en la poliza- aunque me dice en dicha póliza que queda excluido el menor de 25 años cómo conductor. Estaría cubierto mi hijo en caso de accidente no siendo culpable,? Y siendo culpable, que pasaría legalmente?.
Espero su repuesta y hayan entendido las preguntas. Gracias. Un ssludo.
Buenas tardes Mª Jose,
¡Gracias por tu consulta!.
Como comentamos en el articulo del blog, si tu hijo menor de 25 años conduce tu vehículo, y durante su conducción causa un daño a terceros a consecuencia de un golpe o accidente, la Ley de Contrato de Seguro indica que los daños ocasionados a terceros están siempre cubiertos, independientemente de que esté o no declarado el conductor en la póliza. Sólo se exige que el conductor tenga permiso de conducir en vigor y no haya cometido ningún delito contra la seguridad vial. Pero los daños propios, tanto de tu vehículo, como de tu hijo, si éste no esta incluido en póliza, las aseguradoras pueden no cubrirlos, o bien para cubrirlos pueden hacerte pagar primero el suplemento económico correspondiente a la inclusión del conductor menor desde la fecha en que se contrato el seguro. La manera de proceder depende de la compañía aseguradora. En tu caso actual, tu póliza especifica claramente que NO ESTARIAN CUBIERTOS los daños de un conductor menor no declarado. Por lo tanto en este caso, si no lo declaras, Línea Directa no cubriría sus daños según manifiesta tu contrato de seguro.
Legalmente no podrías reclamarle nada.
En el caso de que tu hijo no sea el culpable, los daños corresponde pagarlos al contrario y tu hijo adquiriría la condición de tercero respecto a la aseguradora del vehículo causante del daño, por lo tanto, SI ESTARÍAN CUBIERTOS tanto los daños causados a tu hijo, como a tu vehículo, porque serian responsabilidad de la otra aseguradora. Espero haberte aclarado tu duda. Muchas gracias.
Buenos dias, acabo de renovar el seguro y me ha cambiado la clausula y pone, para las modalidades de suscripcion voluntaria , se hace constar que quedan expresamente excluidos de modalidades de suscripcion voluntaria tanto los daños sufridos en el vehiculo asegurado como los causados por el vehiculo asegurado en los siguientes en los siguientes casos y pone lo de menores de 25 años y 5 años de carnet, el año pasado si me cubrio un accidente q tuve pero el miedo q tengo es q me lo hayan cambiado para q no me cubra el accidente (yo no estando declarado en la poliza y siendo menos de 25 años)
Buenas tardes Kilian,
Si como nos cuentas, te han cambiado la cláusula, me temo que efectivamente puede ser que en otro accidente como el que te cubrieron anteriormente ya no te otorguen cobertura. Si tal y como nos indicas, te aplican la exclusión en las modalidades de suscripción voluntaria (es decir, todas menos la Responsabilidad Civil Obligatoria que es la que cubre los daños a terceros) no te van a cubrir ningún daño propio si el causante del accidente es un conductor de tu vehículo menor de 25 años o con menos de 5 años de carnet. Habría que ver exactamente que dice la clausula, pero creo que tu anterior siniestro les sentó un precedente y por eso han decidido modificarlo, aunque necesariamente deberían habértelo comunicado previamente antes de la renovación tal y como exige la Ley de Contrato de Seguro.
Buenos días.
Actualmente tengo una póliza de seguro en Genesis y me quedan 7 meses hasta que finalice el año de vigor.
Mi hijo se ha sacado el carnet y la aseguradora se niega a incluirlo en la póliza indicando que es su política y que para hacerlo debería de tener contratados al menos 3 seguros con ellos.
La aseguradora se niega a la devolución de la prima del periodo restante como he leído en algunos foros.
¿Esto es así?
¿Tengo que contratar entonces otro seguro en paralelo hasta que me venza?
Muchas gracias.
Buenas tardes José,
La aseguradora si considera agravación del riesgo, puede negarse a incluir al conductor menor, es perfectamente legal. Pero en ese momento debería proceder a anular la póliza y devolverte la prima no consumida. Sabemos que en muchas ocasiones se niegan en rotundo y es un abuso por parte de la compañía. Procura que te manden por escrito esa negativa a asegurar a tu hijo, posteriormente te recomiendo que traslades una reclamación al «defensor del asegurado» (todas las compañías cuentan con esa figura) en primera instancia. Si no surte efecto debes trasladar una reclamación a la Dirección General de Seguros. Si tu póliza está contratada a través de un mediador de seguros titulado, el puede gestionarlo. Espero haberte aclarado, muchas gracias por tu consulta.